Si estás pensando en un trasteo a tu nuevo apartamento en este momento de aislamiento preventivo por el Covid- 19, lee con atención esta información relevante para ti como arrendador de un servicio de transporte de carga.
Así podrás realizar tus trasteos con empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga.
Estas son las directrices anunciadas por los ministerios de vivienda, ciudad y territorio en conjunto con el Ministerio de Transporte para aquellas personas interesadas en realizar el servicio de trasteos durante el asilamiento preventivo obligatorio por el Covid- 19 en Colombia.
Las empresas de transporte de carga que ofrecen el servicio de mudanzas, deberán cumplir con el artículo 6 del Decreto 636 de 2020 y seguir los requisitos necesarios para efectuar los trasteos:
Si estás interesado en realizar una mudanza deberás hacerlo mediante empresas legalmente capacitadas en el servicio de transporte de carga.
Los trasteos solo se realizarán bajo los protocolos de bioseguridad establecidos por El Ministerio de Salud y Protección social que deberán ser cumplidos por ti como arrendatario del servicio y por la empresa encargada.
Las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga estarán sujetas a la constante inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.
Por último, es importante que sepas que las personas encargadas de conducir los vehículos mantendrán ventilado su espacio de trabajo durante los trayectos, además cada empresa de movilidad es responsable de garantizar que todos los trabajadores apliquen las medidas de autocuidado como el lavado constante de manos, tapabocas y distanciamiento físico, antes y durante la jornada laboral.